¿Igualdad ante la ley?
La igualdad ante la ley es un principio constitucional fundamental, pero en la práctica se enfrenta a una contradicción inquietante; mientras se promueven leyes para corregir desigualdades, persisten privilegios legales que distorsionan esa igualdad en la clase política,como el régimen de aforamientos que protege a ciertos políticos.
El pasado viernes 4 de julio, el grupo político Guanyar Alcoy llevó al pleno una moción que denunciaba esta desigualdad jurídica. Los aforamientos, que eximen a los políticos de ser juzgados en tribunales ordinarios y los colocan bajo procedimientos especiales, representan un privilegio que no está al alcance del ciudadano común. Esta protección especial contradice la idea de que todos deben responder ante la ley en igualdad de condiciones.
Pero al mismo tiempo, ese mismo grupo, mantiene y defiende una desigualdad como es la “desigualdad de género”, que permite que las mujeres disfruten de ciertos privilegios frente a los hombres, a los cuales esas mismas leyes tratan como seres de segunda categoría.
No se puede soplar y sorber al mismo tiempo, más les valdría aclarar sus ideas.
Esta incoherencia debilita la confianza ciudadana en el sistema jurídico y político, y plantea una pregunta crucial; ¿cómo puede existir igualdad real ante la ley si algunos tienen derechos diferenciados según su género, y al mismo tiempo se denuncian privilegios especiales por parte de la clase política?
Esta doble vara genera una paradoja inquietante. Se impone la igualdad de género por un lado, la cual nos hace desiguales, pero se denuncian las desigualdades institucionales que protegen a los actores políticos y vulneran la igualdad real ante la ley.
La contradicción es evidente; la igualdad no puede ser parcial ni selectiva. No basta con diseñar leyes que privilegien a un grupo si simultáneamente se mantienen privilegios que permiten a otros eludir la justicia. La verdadera igualdad debe implicar que todos, sin excepción, sean responsables y juzgados bajo las mismas reglas, sin inmunidades ni privilegios especiales.
Sin embargo hay que hacer una excepción. La inviolabilidad del Rey es un principio constitucional que establece que el Jefe del Estado no puede ser responsabilizado legalmente por los actos que realiza en el ejercicio de sus funciones. Este concepto está contemplado en la Constitución española (artículo 56.3) y tiene varias justificaciones clave, como garantizar la estabilidad institucional, preservar la neutralidad política, proteger la función simbólica y constitucional y evitar conflictos institucionales.
Si se quiere avanzar hacia una democracia más justa y coherente, es imprescindible revisar y reformar el régimen de aforamientos, eliminando las inmunidades injustificadas y asegurando que los políticos respondan ante la ley con la misma exigencia que cualquier ciudadano. Al mismo tiempo se deben corregir las desigualdades existentes en la ley entre hombres y mujeres para que los derechos sean plenos. Solo así la igualdad ante la ley será un principio real y efectivo, que nos haga iguales ante la ley, complemente y corrija las políticas de “igualdad” de género.
La sociedad reclama coherencia jurídica y justicia plena; igualdad para todos, sin excepciones, y preservar la institución más importante que tiene España.
Carlos García Seguí – Concejal del G.M. VOX de Alcoy